Desde la década pasada, la trata de personas (comercio ilegal de personas), ha alcanzado proporciones epidémicas, ningún país es inmune.
De acuerdo con el Protocolo de la ONU, la trata de personas es: la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.
Las formas de explotación incluyen la explotación de la prostitución, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
En el Protocolo contra la trata de personas también se establece que, a los efectos de esa definición, el consentimiento dado por la víctima no se tendrá en cuenta cuando se haya demostrado el recurso a medios ilícitos. De esa manera, en el Protocolo se admite que el ejercicio de la libre voluntad de la víctima a menudo se ve limitado por la fuerza, el engaño o el abuso de poder. El Protocolo de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire fue adoptado para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, promover la cooperación entre los estados, y proteger los derechos de los migrantes traficados.