El inicio de la vida ocurre en el momento en que el óvulo fecundado se implanta en el útero de la mujer, y no antes, aseguró la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia en que condenó al Estado de Costa Rica por prohibir la fecundación in vitro.
Este tribunal entiende que el término ‘concepción’ se refiere al momento en que ocurre la implantación, razón por la cual consideró que antes de este evento no procede aplicar el artículo 4 de la Convención Americana, el cual establece la obligación de los Estados de proteger la vida desde su estado embrionario como un derecho fundamental.
La Corte entendió que el término ‘concepción’ no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede.
Según el fallo, esta posición se basa en evidencia científica reciente y en jurisprudencia generada por tribunales internacionales y nacionales de diferentes países.
La Sala Constitucional de Costa Rica prohibió en el año 2000 la aplicación de la técnica de la fecundación in vitro tras considerar que era violatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual obliga a proteger la vida desde el momento de la concepción.
El fallo se fundamentó en el hecho de que el procedimiento implica la fecundación de varios óvulos de la mujer fuera de su cuerpo para luego implantar el que más posibilidades de éxito presente, desechando el resto.
En su sentencia, la Corte Interamericana determinó que la prohibición de esta técnica de reproducción asistida ha afectado los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos y la integridad personal de los afectados.
La Corte ordenó la restauración del derecho a la fecundación in vitro, anulando la resolución de la Sala Constitucional de Costa Rica, y estableció la obligación del Estado de aplicar la técnica a las personas que lo requieran a través de la Caja Costarricense del Seguro Social, que maneja el sistema de salud pública.